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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de centro de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en la parcela segregada de la parcela número 123 de la Calle Berlín del Polígono Industrial "La Paz" de Teruel promovido por Salvador Ballestero Atienza. Expte: INAGA/500301/01.2017/10436.

Publicado el 02/03/2018 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4).

Promotor: Salvador Ballestero Atienza con NIF 18414795Y.

Proyecto: Centro de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en la parcela segregada de la número 123 de la Calle Berlín del Polígono Industrial "La Paz" de Teruel.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento estimada de 3.685 t/año.

La actuación se ubica en la parcela segregada de la parcela número 123 de la Calle Berlín del Polígono Industrial "La Paz" de Teruel que dispone de una superficie total de 16.071 m² y cuenta con vallado perimetral de 2,4 m de altura. El promotor dispone de otro centro en el mismo polígono industrial dedicado a diferentes actividades.

Se prevé utilizar 8.913,19 m² como zona de almacenamiento al aire libre de los residuos no peligrosos.

Los residuos que se prevé gestionar son:

Las operaciones previstas son el pesaje, clasificación manual, separación de los residuos por tipologías, descarga y almacenamiento temporal hasta la entrega a gestor autorizado.

Los residuos llegan a las instalaciones procedentes de restos de fabricación, restos de construcción, talleres, propia actividad, etc.

Los vehículos fuera de uso prensados deben haber sido previamente descontaminados y un gestor de residuos autorizado debe haber retirado los elementos valorizables, según la legislación vigente. En caso de recibir residuos peligrosos la instalación los rechazará ó se gestionarán adecuadamente.

Se ha dimensionado la planta de almacenamiento con un puesto de trabajo.

Se utilizarán carretillas eléctricas preferentemente para el transporte de los residuos.

La zona de almacenamiento de residuos no peligrosos dispone de suelo pavimentado e impermeabilizado.

Las aguas pluviales son recogidas en una arqueta y tratadas en un separador de hidrocarburos con desarenador antes de su vertido al alcantarillado municipal.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Teruel.

Comarca Comunidad de Teruel.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Acción Verde Aragonesa.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Plataforma Aguilar Natural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 4 de diciembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas:

El Ayuntamiento de Teruel, con fecha 11 de enero de 2018, remite informe del Técnico de Medio Ambiente, de 3 de enero de 2018, en el que indica que una vez revisada la descripción de la actividad, los efectos previsibles de la misma y las medidas preventivas y correctoras propuestas se estiman adecuadas y suficientes.

Asimismo, remite informe del Técnico de Urbanismo, de 4 de enero de 2018, en el que indica que la ubicación del proyecto se adecua a las condiciones de uso que indica el Planeamiento Urbanístico.

SEO Birdlife, con fecha 17 de enero de 2018, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias.

Valoración: Se considera que las indicaciones realizadas no son de aplicación en este caso puesto que la actividad se ubica en polígono industrial.

Ubicación del proyecto

La actuación se ubica en la parcela segregada de la parcela número 123 de la Calle Berlín del Polígono Industrial "La Paz" de Teruel que dispone de una superficie total de 16.071 m² y cuenta con vallado perimetral de 2,4 m de altura. La actuación ocupa una superficie de 8.913,19 m². Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 657.023, Y: 4.469.400. La parcela se ubica sobre suelo de uso industrial.

Caracterización de la ubicación

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin incidencia en cauces.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que la actividad no requiere consumo de agua y únicamente requiere energía eléctrica para alumbrado y para el funcionamiento de carretillas eléctricas.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que el proyecto se localiza en un polígono industrial y por la escasa utilización de recursos naturales.

- Tratamiento y generación de residuos.

La actividad a desarrollar consiste en el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento estimada de 3.685 t/año y una capacidad máxima de almacenamiento de 13.050 t.

Valoración: La capacidad de almacenamiento solicitada es 3,54 veces mayor que la capacidad de tratamiento anual prevista, lo que no es acorde con la normativa vigente. Teniendo en cuenta que los residuos no peligrosos no pueden almacenarse más de dos años, la capacidad de almacenamiento podrá ser, como máximo, el doble de la capacidad de tratamiento anual.

En cualquier caso, se considera un impacto compatible siempre y cuando se ajusten las capacidades de tratamiento y de almacenamiento de residuos no peligrosos a lo establecido en la normativa y se cumplan las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar el promotor según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que se debe exclusivamente al ruido generado por la actividad y que al desarrollarse en polígono industrial este ruido no superará el del polígono por lo que la inmisión acústica fuera del mismo no se verá afectada. Para minimizar la emisión acústica producida por los vehíulos que se utilizan en la planta se mantendrán en buenas condiciones y se limitará el horario al periodo diurno.

Valoración: Dado que la actuación se ubica en polígono industrial, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

La zona de almacenamiento de residuos no peligrosos con una superficie de 8.913,19 m² dispone de suelo pavimentado e impermeabilizado. El resto de la parcela se encuentra sin pavimentar.

Las aguas pluviales son recogidas en una arqueta y tratadas en un separador de hidrocarburos con desarenador antes de su vertido al alcantarillado municipal.

Los vehículos fuera de uso prensados deben haber sido previamente descontaminados y un gestor de residuos autorizado debe haber retirado los elementos valorizables, según la legislación vigente. En caso de recibir residuos peligrosos la instalación los rechazará ó se gestionarán adecuadamente.

La limpieza de los posibles derrames se realizará con material absorbente tipo sepiolita o similar.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las siguientes:

El almacenamiento de los posibles residuos peligrosos que se generen deberá realizarse en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

El almacenamiento de los residuos no peligrosos que se generen deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

Se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido al alcantarillado municipal.

Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación se ubica en polígono industrial.

- Impacto paisajístico.

El promotor indica que la parcela cuenta con vallado perimetral de 2,4 m de altura.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado permita reducir la visibilidad de la actividad y los acopios no superen la altura del vallado.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en la parcela segregada de la número123 de la Calle Berlín del Polígono Industrial "La Paz" de Teruel promovido por Salvador Ballestero Atienza, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Teruel, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación, y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Deberá ajustar las capacidades de tratamiento y de almacenamiento de residuos no peligrosos a lo establecido en la normativa.

4. El almacenamiento de los posibles residuos peligrosos que se generen deberá realizarse en contenedores estancos, en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

5. El almacenamiento de los residuos no peligrosos que se generen deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

6. Se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido al alcantarillado municipal.

7. El vallado deberá reducir la visibilidad de la actividad y los acopios no deberán superar la altura del vallado.

8. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 8 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL